Decreto N° 1312-2026

Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 3464 sobre el Sistema Provincial de Historia Clínica Digital Única y Telemedicina.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3739 del 07-08-26.-

Dictado el 31-07-26.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3464 - Sistema Provincial de Historia Clínica Digital Única y Telemedicina, que como Anexo forma parte del presente.

 

Artículo 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3464 al Ministerio de Salud, el cual tendrá la facultad de dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias en materia sanitaria.

 

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación actuará en forma conjunta con el Ministerio de Conectividad y Modernización en lo concerniente a la implementación, actualización y mantenimiento del software, la digitalización y el almacenamiento de datos, el otorgamiento de permisos de acceso, la seguridad informática y el resguardo de la confidencialidad de la información y las soluciones tecnológicas en general, de acuerdo a los lineamientos generales y marcos de acción que emita el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 5°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus demás efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.