Decreto N° 1312-2026
Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 3464 sobre el Sistema Provincial de Historia Clínica Digital Única y Telemedicina.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3739 del 07-08-26.-
Dictado el 31-07-26.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3464 - Sistema Provincial de Historia Clínica Digital Única y Telemedicina, que como Anexo forma parte del presente.
Artículo 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3464 al Ministerio de Salud, el cual tendrá la facultad de dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias en materia sanitaria.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación actuará en forma conjunta con el Ministerio de Conectividad y Modernización en lo concerniente a la implementación, actualización y mantenimiento del software, la digitalización y el almacenamiento de datos, el otorgamiento de permisos de acceso, la seguridad informática y el resguardo de la confidencialidad de la información y las soluciones tecnológicas en general, de acuerdo a los lineamientos generales y marcos de acción que emita el Ministerio de Conectividad y Modernización.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Conectividad y Modernización.
Artículo 5°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus demás efectos.